Articulo 37 Plan para Derecho a la Vivienda
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Artículo 37. Cuantía y limitaciones de las subvenciones

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La cuantía de la subvención de las actuaciones de rehabilitación de viviendas y de edificios de viviendas se establece en los porcentajes que las respectivas bases reguladoras de las convocatorias determinen. Estas bases pueden establecer limitaciones de cuantía por edificio, por vivienda o por entidad que forme parte del edificio a rehabilitar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2014 en vigor desde 18-06-2014