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Articulo 37 Plan director de la Red Natura 2000

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Artículo 37. Aguas marinas

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1. Los siguientes objetivos y directrices se formulan en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia y se entienden sin perjuicio de las competencias que pueda ostentar el Estado.

2. Objetivos.

a) Proteger y preservar el medio marino, evitar su deterioro o, en la medida del posible, recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que fueran afectadas negativamente.

b) Tomar medidas preventivas y reducir los vertidos al medio marino, con la finalidad de eliminar progresivamente la contaminación del mar.

c) Promover la conservación y el uso sostenible de los recursos marinos.

3. Directrices.

a) Los aprovechamientos de los recursos marinos deberán realizarse en el espacio natural de modo que no supongan una merma en el estado de conservación de los hábitats tipificados en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, así como de las áreas prioritarias de especies de interés para la conservación.

1º) El desarrollo de las actividades de acuicultura, así como la instalación de sus establecimientos, deberán ser llevados a cabo incorporando los criterios, principios y normas establecidos en el Plan director de acuicultura de Galicia, y adaptándose en todo momento a la normativa sectorial vigente.

b) Como carácter general, en el espacio natural se podrán realizar actividades de pesca de recreo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo.

c) Con el fin de garantizar la conservación de los hábitats naturales de interés comunitario y de las especies de interés para la conservación, el órgano autonómico competente en materia de pesca y asuntos marítimos, en coordinación con el órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, podrá establecer normas de gestión específicas para los aprovechamientos de los recursos marinos dentro del espacio natural.

d) Se procurará conseguir, en el menor plazo posible, el adecuado tratamiento de depuración para los vertidos, ya sea urbanos, industriales, agrícolas o ganaderos, y se velará en todo momento por mantener la calidad de las aguas marinas para que no se produzcan impactos o riesgos grave para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos tradicionales del mar.

e) Se establecerán mecanismos de coordinación con los organismos de cuenca para asegurar la eficacia de las medidas de protección y actuación.

f) Los desechos marinos depositados en las playas de arena y guijarros configuran el hábitat de interés comunitario 1210. Por ello se regulará su aprovechamiento o su retirada como parte de las labores de limpieza que se realizan en muchas playas, con el fin de evitar su merma o desaparición dentro del espacio natural.

3. Normativa general.

Con carácter general, y en materia de planificación y gestión de las aguas marinas, se aplicará en conformidad con los artículos 6 de la Directiva 92/43/CEE y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, lo dispuesto en la normativa sectorial de aguas que resulte de aplicación, así como en la planificación sectorial en vigor.