Articulo 37 Presupuestos 2009 Canarias

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Artículo 37. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

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1. Las retribuciones a percibir en el año 2009 por los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, experimentarán un incremento del 2 % respecto del aplicado a 31 de diciembre de 2008.

Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de estos funcionarios, experimentarán un incremento del 2 % respecto de las aplicadas el 31 de diciembre de 2008, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 34.a, cuya aplicación en cuanto a concepto y cuantía se determinará por el Gobierno de la Nación.

En las retribuciones complementarias a que hace referencia el párrafo anterior, se entenderán incluidas las cuantías que, en cada caso, se reconocen en los Acuerdos del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2007 y de 22 de febrero de 2008, por los que se determinan las cuantías a incluir en las pagas a que se refiere el artículo 31.Uno.3, a, b y c de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y el artículo 32.dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, para los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

2. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía complementaria que corresponda, de conformidad con las siguientes cuantías:

Grupo o EscalaGrupo (conforme al artículo 7 del Real Decreto 1909/2000)Cuantía a incluir en cada paga extraordinaria
(euros)
Médicos forenses de Institutos de Medicina Legal
Director de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior.II804,41
Subdirector de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior.II765,78
Jefaturas de Servicio de Institutos de Medicina LegalII765,78
Jefaturas de Sección de Institutos de Medicina LegalII727,12
Médicos Forenses de Institutos de Medicina LegalII611,24
Personal al servicio de la Administración de Justicia
Gestión Procesal y AdministrativaII396,62
 III382,82
 I V369,07
Tramitación Procesal y AdministrativaII359,73
 III345,92
 I V332,13
Auxilio JudicialII304,25
 III290,46
 IV276,65
Secretarios de Juzgados de Paz (a extinguir)IV461,26