Articulo 37 Presupuestos 2009 Canarias
Artículo 37. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
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1. Las retribuciones a percibir en el año 2009 por los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, experimentarán un incremento del 2 % respecto del aplicado a 31 de diciembre de 2008.
Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de estos funcionarios, experimentarán un incremento del 2 % respecto de las aplicadas el 31 de diciembre de 2008, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 34.a, cuya aplicación en cuanto a concepto y cuantía se determinará por el Gobierno de la Nación.
En las retribuciones complementarias a que hace referencia el párrafo anterior, se entenderán incluidas las cuantías que, en cada caso, se reconocen en los Acuerdos del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2007 y de 22 de febrero de 2008, por los que se determinan las cuantías a incluir en las pagas a que se refiere el artículo 31.Uno.3, a, b y c de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y el artículo 32.dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, para los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
2. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía complementaria que corresponda, de conformidad con las siguientes cuantías:
| Grupo o Escala | Grupo (conforme al artículo 7 del Real Decreto 1909/2000) | Cuantía a incluir en cada paga extraordinaria (euros) |
| Médicos forenses de Institutos de Medicina Legal | ||
| Director de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior. | II | 804,41 |
| Subdirector de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior. | II | 765,78 |
| Jefaturas de Servicio de Institutos de Medicina Legal | II | 765,78 |
| Jefaturas de Sección de Institutos de Medicina Legal | II | 727,12 |
| Médicos Forenses de Institutos de Medicina Legal | II | 611,24 |
| Personal al servicio de la Administración de Justicia | ||
| Gestión Procesal y Administrativa | II | 396,62 |
| III | 382,82 | |
| I V | 369,07 | |
| Tramitación Procesal y Administrativa | II | 359,73 |
| III | 345,92 | |
| I V | 332,13 | |
| Auxilio Judicial | II | 304,25 |
| III | 290,46 | |
| IV | 276,65 | |
| Secretarios de Juzgados de Paz (a extinguir) | IV | 461,26 |
