Articulo 37 Presupuestos 2010 Extremadura
Artículo 37. Encomiendas de gestión.
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Uno. Las Consejerías, así como sus organismos, instituciones y entes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en general cualquier poder adjudicador del sector público autonómico podrán realizar encomiendas de gestión a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de dichos poderes adjudicadores, de acuerdo con los requisitos señalados expresamente en los artículos 4.1, n) y 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Se entiende que dichas entidades tienen la condición de medio propio y servicio técnico cuando realicen la parte esencial de su actividad para dichos poderes adjudicadores y éstos ostenten sobre los mismos un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. Si se trata de sociedades, además, la totalidad de su capital tendrá que ser de titularidad pública.
En todo caso, se entenderá que los poderes adjudicadores ostentan sobre un ente, organismo o entidad un control análogo al que tienen sobre sus propios servicios si pueden conferirles encomiendas de gestión que sean de ejecución obligatoria para ellos de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante y cuya retribución se fije por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependan. No obstante, cuando todo o parte del objeto de la encomienda se vaya a contratar por las entidades o sociedades instrumentales con terceros y no existan tarifas establecidas, la determinación de su importe se fijará según la valoración económica que figure en el proyecto o presupuesto técnico en el que se definan las actuaciones o trabajos a realizar, al que se acompañará informe de la Consejería de la que dependa, que versará sobre su ajuste a precios de mercados.
La condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados deberá reconocerse expresamente por la norma que los cree o por sus estatutos, que deberán determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de encomiendas que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicárseles contratos, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Dos. Dichas encomiendas necesitarán autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros y contendrán las estipulaciones jurídicas necesarias e irán acompañados de una memoria, donde se indicará: el objeto, la financiación, el entorno económico y sectorial, necesidad o conveniencia del método utilizado; objetivos económicos y sociales y los medios a emplear; en su caso, las contraprestaciones o avales a conceder por la Junta de Extremadura; el control por la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la ejecución del convenio y posterior explotación económica, sin perjuicio del control que puede ejercer la Consejería u organismo que haya suscrito el convenio, y la información y documentación que deban aportar con relación a los requisitos de gestión, control y pagos establecidos en la normativa comunitaria y, en su desarrollo, en las normas estatales y autonómicas.
Tres. La Junta de Extremadura podrá exigir la constitución de avales o garantías a dichas entidades por los anticipos efectuados con cargo al presupuesto para la realización de las actividades que se les encomiende.
Cuatro. El resultado de las actuaciones que se realicen en virtud de las encomiendas seránde titularidad de la Junta de Extremadura, adscribiéndose, en aquellos casos que sea necesario, a la Consejería, organismo o entidad ordenante de su realización.
Cinco. En ningún caso podrá ser objeto de encomienda de gestión la contratación de suministros.
Seis. Las encomiendas de gestión que se realicen con empresas y sociedades de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se regirán por lo dispuesto en su normativa y en el presente artículo a excepción de su apartado Dos. En todo caso, dichas encomiendas de gestión necesitarán autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.
