Articulo 37 Presupuestos 2011 Cantabria

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Artículo 37. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

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Uno. El Gobierno de Cantabria, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, podrá autorizar la convocatoria de plazas para el ingreso de nuevo personal. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso será, como máximo, igual al diez por ciento de la tasa de reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideran prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación a que hace referencia el párrafo anterior se fija en el 30% de la tasa de reposición de efectivos en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

Dentro de estos límites, la oferta de empleo público incluirá puestos y plazas desempeñados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con anterioridad, excepto aquellos sobre los que exista una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión o se decida su amortización.

Por parte del Consejo de Gobierno se determinará de forma independiente para cada uno de los ámbitos la concreción de los citados porcentajes de la tasa de reposición de efectivos aplicable al personal estatutario, al personal docente y al resto de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

La Consejería de Economía y Hacienda procederá a la supresión de la dotación de los puestos de trabajo de aquellos efectivos que causen bafija en la Administración, salvo que sea esencial su cobertura para la prestación del servicio u obedezcan a la necesidad de seguir realizando dichas funciones esenciales mediante la cobertura de otros puestos, siempre que no implique incremento de gasto. La determinación del carácter esencial por la prestación del servicio corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería interesada.

En la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2011 se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, en los términos expresados por el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se incorporarán a la Oferta de Empleo Público de 2011, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria, aquellos puestos a los que se hubieren adscrito los afectados por una resolución judicial de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo.

Dos. Las plazas correspondientes integrantes de la Oferta de Empleo Público para el año 2011, que se publicará dentro del primer semestre del año, se podrán acumular con las que se convoquen en la Oferta de Empleo Público del año 2012 por motivo de racionalización y eficacia de los procesos selectivos; ejecutándose ambas de forma conjunta, en su caso.

De la convocatoria así como del desarrollo de la Oferta de Empleo Público, el Gobierno de Cantabria informará a la Comisión de Presidencia y Justicia del Parlamento de Cantabria. En el caso de la Oferta de Empleo Público de personal estatutario de instituciones sanitarias y de personal docente, se informará a las Comisiones de Sanidad y Educación, respectivamente.

Tres. Durante el año 2011, no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales que se consideren prioritarios por ser esenciales para la prestación del servicio y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se re eren los artículos 10.1.a) de la Ley 7/2007, y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal de los Servicios de Salud y contrataciones de personal interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que el nombramiento o la contratación y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.

Igualmente podrán reponerse los efectivos de los puestos cubiertos a la entrada en vigor de la presente Ley en los cuales se produzca vacante por movilidad de los empleados públicos o renuncia del personal interino o con contrato de interinidad. En caso de que se plantee la cobertura de otro puesto de trabajo por considerarlo de mayor urgencia o necesidad, previo informe de la Consejería de Presidencia y Justicia o en su caso del Órgano competente, según el ámbito. La Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar la utilización de la dotación del puesto anteriormente ocupado para dotar el nuevo, siempre que el coste anual del nuevo puesto no sea superior.

Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su vigencia temporal o por la reincorporación de su titular, o por la finalización de la causa que los motivó.

Se dará cuenta a la Comisión de Presidencia y Justicia, igualmente, de todos los contratos temporales y del nombramiento de personal funcionario interino.

Cuatro. No podrán celebrarse los contratos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para cubrir necesidades de personal, debiendo someterse a las modalidades de nombramiento o contratación de los empleados públicos.

Cinco. Los créditos consignados para las partidas presupuestarias destinadas a la retribución de las sustituciones del personal no experimentarán incremento respecto a los resultantes de la aplicación de las previsiones de la Ley 5/2010, de 6 de julio. Cada órgano gestor planicará y ordenará los servicios al objeto de garantizar la adecuada prestación de los mismos.

No obstante, en casos de fuerza mayor y debidamente justificados, el Consejo de Gobierno podrá autorizar el incremento de los citados créditos mediante modificación presupuestaria hasta un límite máximo del 100% del crédito inicial del ejercicio 2010.

Seis. Con objeto de satisfacer las necesidades de gasto, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, derivadas de la prórroga en la prestación de servicios, reincorporaciones procedentes de la situación de servicios especiales, reingreso de excedentes y otras situaciones análogas de los empleados públicos, incluida la reposición de efectivos, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia y Justicia, podrá autorizar la dotación de los créditos necesarios para las mismas que garantice, al menos, la financiación de los puestos durante cinco meses.

Siete. Cuando las necesidades extraordinarias en los servicios lo justifiquen se procederá a la tramitación de modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo. Estas sólo podrán tener por finalidad, bien, la reorganización de los puestos que las forman de modo que se apliquen los efectivos humanos disponibles por la Unidades a una mejor gestión y prestación de los servicios, bien por medio del cambio de las características de los puestos de trabajo para su adecuación a las tareas a desempeñar.

En ambos casos, la modificación que se tramite no podrá suponer un incremento del gasto de la dotación vigente con anterioridad a la modificación para el conjunto de puestos de trabajo afectados por la misma, ni individualmente para los puestos de trabajo que las compongan, salvo que se trate de puestos de trabajo objeto de modificación con motivo de procesos selectivos de promoción interna. Con igual carácter excepcional, podrán crearse nuevos puestos de trabajo para la asignación de los mismos al personal afectado por transferencias de competencias y servicios a la Comunidad Autónoma de Cantabria, por no existir puestos de trabajo vacantes para ello.

Asimismo, y de manera excepcional, por acuerdo de Consejo de Gobierno se podrá autorizar la tramitación de la creación de puestos de trabajo no contemplados en los casos anteriores mediante la supresión de otros previamente existentes y dotados presupuestariamente, respetando en cualquier caso que no podrá suponer un incremento del gasto de la dotación vigente con anterioridad a la modificación para el conjunto de puestos de trabajo afectados por la misma.

Cuando resulte necesaria la adaptación de las fichas de puestos de trabajo a causa de las necesidades surgidas, estas se actualizarán sin necesidad de seguir los trámites incluidos en el procedimiento previsto en el Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre Elaboración de Estructuras, Relaciones de Puestos de Trabajo y Retribuciones (modificado por Decreto 14/2004, de 19 de febrero), emitiéndose informe vinculante por parte de la Dirección General de Función Pública y siendo aprobada por el Consejo de Gobierno.

Ocho. Para la cobertura de puestos no dotados o dotados parcialmente, será requisito la dotación económica del referido puesto por la totalidad del ejercicio presupuestario, no pudiendo formar parte de su dotación la bafija presupuestaria de aquellos puestos dotados total o parcialmente, por estar su titular en comisión de servicios en otro puesto de la Administración, ni aquellos puestos incluidos en la Oferta de Empleo Público.

No obstante, cuando la cobertura del puesto sea esencial para la prestación del servicio u obedezca a la necesidad de seguir realizando dichas funciones esenciales mediante la cobertura de otros puestos, siempre que no implique incremento de gasto y previa determinación de su carácter esencial por el Consejo de Gobierno, se autorizará su cobertura por el órgano competente.