Articulo 37 Presupuestos 2014 C. Mancha
Artículo 37. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla.
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1. La determinación o modificación de las condiciones de trabajo, así como las modificaciones que tengan repercusión en el gasto público de la plantilla del personal referido en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 32.1, requerirá con carácter previo el informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
2. Las modificaciones de la plantilla del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha requerirán la previa conformidad de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
No obstante, aquellas modificaciones que no supongan un incremento de los créditos del capítulo I del presupuesto de gastos de dicho organismo, podrán ser aprobadas por el titular de la Dirección Gerencia, dando cuenta a la Dirección General competente en materia de presupuestos.
3. Antes del comienzo de las negociaciones relativas a la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y a las modificaciones de la plantilla que afecten al personal a que se refiere el apartado 1, el órgano competente en materia de personal que corresponda deberá someter a la consideración de la Dirección General competente en materia de presupuestos una estimación sobre la incidencia en el capítulo I del presupuesto de gastos de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de dichas negociaciones. La Dirección General competente en materia de presupuestos podrá fijar los límites de dichas variaciones, cuantificando el importe máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de las negociaciones señaladas.
Cuando el objeto de las negociaciones en los sectores de personal docente no universitario y sanitario afecte, en general, a las condiciones de trabajo, será también preceptivo el informe de la Consejería con competencias en materia de función pública, que versará sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones.
4. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen o puedan implicar crecimientos retributivos deberán respetar estrictamente los límites establecidos en la presente ley, así como en las normas que la desarrollen y ejecuten, deviniendo inaplicables las que se adopten.
a) Con omisión de los requisitos y trámites establecidos en este artículo.
b) En contra del informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
c) Implicando variaciones retributivas para ejercicios posteriores contrarias a las que determinen las sucesivas leyes de presupuestos.
