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Articulo 37 presupuestos generales para el año 2017 de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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Artículo 37. Deducción de la cuota tributaria correspondiente a la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en casinos de juego

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1. Se establece una deducción de la cuota tributaria correspondiente al ejercicio de 2017 de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en casinos de juego por la cuantía correspondiente al 100% de la parte del impuesto sobre actividades económicas satisfecho por el sujeto pasivo por razón del incremento medio del número de mesas de juego, calculado con dos decimales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Debe aumentarse el número medio de mesas de juego instaladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2017, respecto del número medio de mesas de juego instaladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2016.

b) El sujeto pasivo debe estar al corriente de las obligaciones fiscales y del resto de deudas de derecho público sobre el juego.

c) El sujeto pasivo debe mantener la plantilla media de trabajadores, en términos de personas por año que regula la normativa laboral. A este efecto, la plantilla media se calculará de la manera prevista en el artículo 102 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

2. La deducción se aplicará, en todo caso, a la liquidación trimestral correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio.

3. El incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen los apartados anteriores comportará la pérdida del beneficio fiscal, y el sujeto pasivo lo deberá comunicar a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en el plazo de un mes. La Agencia Tributaria, en este caso, girará la liquidación complementaria que corresponda para exigir el pago de la cuota deducida indebidamente, junto con los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio del régimen sancionador que, en su caso, sea aplicable.