Artículo 37 Presupuestos ...de Navarra

Artículo 37 Presupuestos Generales para el año 2026 de Navarra

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Artículo 37. Autorización para realizar operaciones de endeudamiento y límite del mismo.

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1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento. A estos efectos, el saldo vivo del endeudamiento de las entidades que integran el subsector Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra conforme al sistema europeo de cuentas (SEC 2010) a 31 de diciembre de 2026 no superará el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2026 en más de 87.896.700 euros (financiación del déficit previsto del 0,3 por 100 del PIB).

Adicionalmente, se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento por un importe máximo de 30.000.000 de euros para financiar la ampliación de capital de Corporación Pública Empresarial de Navarra S. L. U., con destino a las inversiones previstas en el artículo 81.b) de esta Ley Foral.

2. El límite fijado en el apartado primero de este artículo será efectivo al término del ejercicio y se podrá revisar a la baja por los siguientes motivos:

a) La reducción del nivel de endeudamiento neto pendiente tanto por la aplicación del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y sus reglas especiales de desarrollo en relación con el superávit presupuestario.

b) La financiación de una referencia de déficit superior al efectivamente incurrido, de conformidad con el Ministerio de Hacienda una vez oída la Comisión Coordinadora del Convenio Económico.

Asimismo, el límite señalado se podrá rectificar al alza cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Por la financiación de un déficit superior al inicialmente previsto en el importe necesario para financiar dicho exceso, previo acuerdo de la Comisión Coordinadora del Convenio Económico.

b) Por la realización de otras operaciones de endeudamiento que se puedan convenir entre el Gobierno de Navarra de conformidad con el Ministerio de Hacienda una vez oída la Comisión Coordinadora del Convenio Económico.

c) Por el importe del endeudamiento de nuevas entidades que pasen a clasificarse dentro del subsector Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

3. La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores podrá concretarse en una o varias operaciones pudiendo demorarse más allá del ejercicio 2026.

4. En todo caso, el Gobierno de Navarra adaptará la estrategia de endeudamiento para que el volumen máximo a autorizar dentro del subsector de Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, respete el límite al que se refiere este artículo.

5. El Departamento de Economía y Hacienda informará trimestralmente al Parlamento de Navarra de toda emisión o formalización de operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores.

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