Articulo 37 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prest...ión a la Dependencia
Articulo 37 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia
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»Artículo 37. Autorizaciones, inscripciones y acreditaciones
Vigente
Los centros y los servicios de servicios sociales en los que se presten ser vicios incluidos en el catálogo y en la Red Pública de Atención a la Dependencia estarán debidamente inscritos en los registros pertinentes, dispondrán de las autorizaciones correspondientes y obtendrán y mantendrán la calificación de 'acreditado'.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010