Articulo 37 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia
Ver Indice
»Artículo 37. Autorizaciones, inscripciones y acreditaciones
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los centros y los servicios de servicios sociales en los que se presten ser vicios incluidos en el catálogo y en la Red Pública de Atención a la Dependencia estarán debidamente inscritos en los registros pertinentes, dispondrán de las autorizaciones correspondientes y obtendrán y mantendrán la calificación de 'acreditado'.
