Articulo 37 Protección civil y de gestión de emergencias
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Articulo 37 Protección civil y de gestión de emergencias

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Artículo 37. Evaluación e inspección.

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La evaluación y la inspección del Sistema Regional de Protección Civil y Gestión de Emergencias tendrá como finalidad contribuir a mejorar la calidad de la respuesta de los poderes y administraciones públicas de Extremadura en la gestión integral de los riesgos y emergencias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos:

a) Plan de Inspección de la Protección Civil en Extremadura.

b) Informe anual del Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019