Articulo 37 Puertos
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Artículo 37.- Del personal de "Puertos Canarios".

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1. El personal de "Puertos Canarios" estará vinculado a la entidad por una relación sometida a las normas de Derecho Laboral, salvo las plazas que en atención a la naturaleza de sus funciones o contenido queden reservadas al personal funcionario.

2. La selección se realizará atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

3. Su régimen de retribuciones se ajustará al establecido con carácter general para el personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. El personal directivo y de confianza se regirá por su legislación específica, y su nombramiento tendrá en cuenta los criterios de competencia profesional y experiencia.

5. A todo el personal de "Puertos Canarios" le será de aplicación, según los casos, el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos o el régimen general de incompatibilidades del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2003 en vigor desde 05-06-2003