Artículo 37 quater Reglam...-Gipuzkoa-

Artículo 37 quater. Deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales. Obras difíciles.

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Artículo 37 quater. Deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales. Obras difíciles.

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(NOTA: Artículo con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024)

La calificación de obra difícil, a que se refiere la letra i) del número 5 del artículo 66 bis.Uno de la norma foral del impuesto, exigirá la presentación de una solicitud a la Administración tributaria a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Dicha presentación deberá realizarse con anterioridad a la finalización del primer periodo impositivo en que la o el contribuyente acredite el derecho a la deducción.

La tramitación de la solicitud se realizará de conformidad con el procedimiento general establecido en el artículo 44 de este reglamento, con las especialidades que, en su caso, le sean de aplicación.

No obstante, no será necesario presentar la solicitud cuando la Administración tributaria haya publicado, a través de criterios interpretativos o de consultas tributarias escritas, directrices específicas que determinen la calificación de difícil de la obra respecto de la que vaya a ser de aplicación la deducción a que se refiere el artículo 66 bis.Uno de la norma foral del impuesto.