Artículo 37 quinquies. Deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Certificado cultural y de realización del espectáculo.
Artículo 37 quinquies. Deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Certificado cultural y de realización del espectáculo.
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(NOTA: Artículo con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024)
1. El certificado necesario para aplicar la deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, a que se refiere el número 2 del artículo 66 bis. Dos de la norma foral del impuesto, tendrá por objeto acreditar las siguientes circunstancias:
a) El carácter cultural de la producción.
b) La realidad de la celebración del espectáculo en vivo de artes escénicas y musicales.
2. El certificado referido en el apartado anterior se podrá solicitar, en particular, ante el departamento con competencia en materia de cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa o del Gobierno Vasco, o ante un organismo o entidad adscrito a los mismos.
3. La solicitud del certificado deberá contener al menos los siguientes datos:
a) Título de la producción, nombre del festival o del espacio escénico.
b) Número total de funciones realizadas.
c) Primera y última fecha de representación.
d) Para cada espectáculo, festival o programación de espacio escénico, relacionado, se adjuntará la siguiente documentación en la que la o el contribuyente solicitante del certificado figure explícitamente como organizadora u organizador del evento:
- Título legal por el que se acuerda la representación, tales como convenios, contratos o documento acreditativo de haber satisfecho los correspondientes derechos de autor.
- Documentos de promoción, tales como: anuncios, inserciones en prensa, programas de mano, cartelería o boletines, entre otros.
e) Justificación de que el espectáculo respecto del que es de aplicación la deducción contribuye a la promoción de la cultura y la conservación del patrimonio europeo. A estos efectos, podrán ser tenidos en cuenta, entre otros aspectos, la lengua o lugar de ambientación del espectáculo, su relevancia histórica o cultural y su contribución a la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica.
4. El certificado podrá ser solicitado una vez finalizada la producción y exhibición del espectáculo en vivo, o con carácter previo a la finalización de su exhibición, pero en tal caso, sólo se certificará el carácter cultural del espectáculo y se expedirá con el fin de que las y los contribuyentes a que se refiere el artículo 66 ter de la norma foral del impuesto puedan aplicar la deducción por participación en la financiación de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. A estos efectos, la solicitud del certificado deberá contener únicamente la justificación de que el espectáculo contribuye a la promoción de la cultura y la conservación del patrimonio europeo.
Una vez haya finalizado la exhibición del espectáculo en vivo, la o el contribuyente deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud para terminar de cumplir con lo dispuesto en el apartado 1 anterior. La solicitud del certificado deberá contener el resto de los datos y la documentación necesaria para acreditar la realidad de la celebración del espectáculo, a que se refiere el apartado 3 anterior.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 anterior, el certificado podrá ser solicitado atendiendo exclusivamente a lo acontecido en el periodo impositivo, tomando como referencia la primera y la última función del espectáculo dentro de cada uno de los periodos impositivos, individualmente considerados, durante los cuales finalmente se prolongue su exhibición.
6. El certificado a que se refiere el apartado 1 anterior deberá aportarse a la Administración tributaria junto con la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en el que haya finalizado la exhibición del espectáculo en vivo.
No obstante lo anterior, mientras se prolongue la exhibición del espectáculo en vivo, el certificado a que se refiere el apartado 5 anterior deberá aportarse a la Administración tributaria junto con la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo que certifica.
7. También serán válidos para la aplicación de la deducción los certificados emitidos por un organismo estatal o autonómico con competencia en la materia, o por un organismo equivalente situado en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que tengan por objeto acreditar las circunstancias a que se refiere el apartado 1 anterior.
En el supuesto de que el certificado únicamente acreditase la realidad de la celebración del espectáculo o el carácter cultural del mismo, se deberá solicitar adicionalmente el certificado que en cada caso sea necesario para que queden acreditados ambos extremos.
8. El certificado vinculará a la Administración tributaria en cuanto al carácter cultural del espectáculo y a la realidad de su celebración. No obstante, corresponderá a la Administración tributaria la comprobación de la efectiva realización de las inversiones y gastos y la adecuación de las actividades realizadas a las contempladas en el certificado emitido.
- Artículo modificado (37 quinquies (se añade)) por Decreto Foral 56/2024, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, para desarrollar los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.
(SS de 09-12-2024) en vigor desde 09-12-2024
