Articulo 37 RD 709/2015,... a presión

Articulo 37 RD. 709/2015, de 24 de julio, requisitos de seguridad para la comercialización de equipos a presión

Ver Indice
»

Artículo 37. Priorización de la evaluación de la conformidad de los equipos a presión o conjuntos designados como bienes pertinentes para crisis.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El presente artículo será de aplicación a los equipos a presión o conjuntos enumerados en el acto de ejecución al que se refiere el apartado 1 del artículo 36, que, de acuerdo con el artículo 14, están sujetos a procedimientos de evaluación de la conformidad en los que se requiere la participación obligatoria de un organismo notificado.

2. Los organismos notificados harán todo lo posible por tramitar con carácter prioritario todas las solicitudes de evaluación de la conformidad de los equipos a presión o conjuntos a que se refiere el apartado 1, con independencia de que dichas solicitudes hayan sido presentadas antes o después de que el presente artículo sea de aplicación de acuerdo con lo indicado en el artículo 36.

3. La priorización de las solicitudes de evaluación de la conformidad de los equipos a presión o conjuntos con arreglo al apartado 2 no dará lugar a costes adicionales desproporcionados para los fabricantes que hayan presentado dichas solicitudes.

4. Los organismos notificados harán esfuerzos razonables por aumentar sus capacidades en materia de ensayo para los equipos a presión o conjuntos a que se refiere el apartado 1 en relación con las cuales hayan sido notificados.