Articulo 37 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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Articulo 37 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego

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Artículo 37. Del deber de colaboración.

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Quienes organizan el juego, sus representantes legales, así como todas las demás personas que, en su caso, se encuentren al frente de las actividades en el momento de la inspección, tendrán la obligación de facilitar al personal de inspección y a sus colaboradores el acceso a los locales y a sus diversas dependencias, así como el examen de los libros, registros y documentos que sean exigibles, cualquiera que sea el soporte en el que figuren.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022