Articulo 37 Régimen del C...Minorista

Articulo 37 Régimen del Comercio Minorista

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Artículo 37. Horario semanal y diario.

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El horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales de venta al público será de libre fijación por la empresas minoristas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en el régimen laboral.