Articulo 37 Régimen de la...or público

Articulo 37 Régimen de la contratación del sector público

Ver Indice
»

Artículo 37.- Normas generales de funcionamiento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Las convocatorias del Pleno, de la Comisión Permanente y de la Comisión de Clasificación, así como el régimen de constitución, adopción de los acuerdos y celebración de las sesiones se ajustará a lo establecido en la normativa vigente sobre Régimen Jurídico del Sector Público.

2.- En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente y Secretario serán sustituidos en la forma que se establece en los correspondientes artículos del presente Decreto. La sustitución de los Vocales recaerá en las personas expresamente designadas a tal efecto en la Orden de nombramiento.

3.- El Pleno de la Junta Asesora deberá convocarse por lo menos dos veces al año.

4.- La Junta Asesora obtendrá, de los registros oficiales de contratación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la información necesaria para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

5.- Las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi proporcionarán a la Junta Asesora de Contratación Pública la información y documentación que precise para el ejercicio de sus funciones.