Articulo 37 Régimen de la contratación del sector público
Artículo 37.- Normas generales de funcionamiento.
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1.- Las convocatorias del Pleno, de la Comisión Permanente y de la Comisión de Clasificación, así como el régimen de constitución, adopción de los acuerdos y celebración de las sesiones se ajustará a lo establecido en la normativa vigente sobre Régimen Jurídico del Sector Público.
2.- En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente y Secretario serán sustituidos en la forma que se establece en los correspondientes artículos del presente Decreto. La sustitución de los Vocales recaerá en las personas expresamente designadas a tal efecto en la Orden de nombramiento.
3.- El Pleno de la Junta Asesora deberá convocarse por lo menos dos veces al año.
4.- La Junta Asesora obtendrá, de los registros oficiales de contratación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la información necesaria para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.
5.- Las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi proporcionarán a la Junta Asesora de Contratación Pública la información y documentación que precise para el ejercicio de sus funciones.
