Articulo 37 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres
Artículo 37. Procedimiento y requisitos para la inscripción
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Todas las inscripciones se practicarán de oficio sin perjuicio de la obligación de las personas interesadas de instar las modificaciones de la primera inscripción en los términos previstos en el artículo 39. Corresponde a la unidad administrativa a la que esté adscrito el Registro tramitar el correspondiente expediente de inscripción, pudiendo practicar o exigir cuantas comprobaciones y documentos estime pertinentes. En caso de que la inscripción no pudiera practicarse por insuficiencia de los datos aportados, se requerirá a la persona interesada para que los complete en el plazo de quince días.
2. No procederá practicar la primera y sucesivas inscripciones:
a) Cuando no sean facilitados todos los datos que, en cada caso, hayan de ser objeto de inscripción o cuando dichos datos no sean exactos.
b) Cuando en los actos o negocios que hayan dado lugar al hecho inscribible no se hayan cumplido las normas o los requisitos legalmente preceptivos.
