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Artículo 37 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana

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Artículo 37. Alojamientos de emergencia

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1. La dirección general competente en materia de vivienda podrá otorgar la calificación de vivienda de protección pública a alojamientos de emergencia, mediante la resolución motivada.

2. La citada resolución contendrá las condiciones de superficie, requisitos de acceso, ayudas públicas, y aquellas otras circunstancias que se consideren necesarias para hacer frente a las situaciones excepcionales.