Artículo 37 Registro de E...s Agrarias

Artículo 37 Registro de Explotaciones Agrarias

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Artículo 37. Rendimiento económico de la explotación para obtener la calificación de explotación agraria prioritaria.

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1. Para establecer el rendimiento económico de la explotación se procederá en función de los módulos actualizados contenidos en el Anexo III de este decreto.

2. Cuando la explotación agraria no desarrolle una actividad productiva o la realizada no esté modulada el cálculo se realizará tomando en consideración los datos que resulten de la contabilidad, según lo establecido por medio de Resolución de la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.