Artículo 37 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia
Artículo 37. Tramos urbanos de las playas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los puntos accesibles de los tramos urbanos de las playas se situarán, siempre que sea posible, en zonas que cuenten con puestos de vigilancia o salvamento.
2. Cuando se dispongan pasarelas para conectar los puntos accesibles con las vías destinadas al tránsito peatonal colindantes con la playa, la pendiente máxima longitudinal en las pasarelas será del 6% y la transversal, en caso de existir, del 1%, y sus bordes contrastarán cromáticamente con el entorno.
3. En los puntos accesibles se dispondrá una línea de balizas flotantes de un color contrastado (amarillo o naranja) de unos 50 m de largo, con una boya cada 4 m. Esta línea de boyas se iniciará próxima a la plataforma de acceso al mar para facilitar su localización. Llevarán grabado en su parte superior el número de boya con macrocaracteres en relieve, color contrastado y en sistema braille (por ejemplo: 1 de 12). Se deberá realizar un adecuado mantenimiento que evite la formación de algas.
4. En cada punto accesible deberá existir una superficie horizontal con sombra y podrá disponerse un servicio de ayuda al baño por personal específico para personas con discapacidad en función de las necesidades demandadas.
