Articulo 37 Reglamento de casinos de juego
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Artículo 37. Anticipos mínimos de las mesas

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Las mesas dedicadas a juegos de contrapartida recibirán de la caja central del casino, en el momento de comenzar la partida, un anticipo de fichas y placas para responder de las ganancias de los jugadores y jugadoras, cuyo montante se determinará de acuerdo con lo previsto en el presente artículo.

Dicho anticipo se repondrá por la caja central del casino cuantas veces sea necesario durante la partida, pero la cuantía de los nuevos anticipos será siempre la misma que la del anticipo inicial.

Los anticipos deben facilitarse a la mesa, en la medida de lo posible, en fichas y placas de pequeño valor, a fin de reducir o eliminar los cambios entre la mesa y la caja central.

2. El importe de los anticipos será, como mínimo, el siguiente:

a) En el juego de la Bola, el resultado de multiplicar por 4.000 la cuantía de la apuesta mínima fijada por la autorización de apertura y funcionamiento.

b) En los juegos de Ruleta, Ruleta americana, Ruleta de la fortuna y dados, el resultado de multiplicar por 15.000 la cuantía de la apuesta mínima de la mesa.

c) En los juegos de Treinta y cuarenta, Póquer sin descarte, y Punto y banca en sus distintas modalidades, el resultado de multiplicar por 10.000 la cuantía de la apuesta mínima.

d) En el juego del Black Jack, el resultado de multiplicar por 5.000 la cuantía de la apuesta mínima.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017