Articulo 37 Reglamento de...s sociales

Articulo 37 Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales

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Artículo 37. Subcontratación de servicios.

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1. La persona o entidad proveedora de servicios solo puede subcontratar parcialmente del objeto principal del servicio concertado, determinadas prestaciones cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Que recaiga sobre el transporte de personas, el servicio de comedor o los servicios accesorios o adicionales especificados en las bases de la convocatoria, no pudiendo exceder del treinta por ciento del importe del concierto.

b) Que tratándose de servicios esenciales que deben ser provistos directamente por la parte proveedora según lo acordado en el concierto, durante su vigencia concurran circunstancias sobrevenidas de naturaleza coyuntural que impidan su provisión directa y sea necesario garantizar la continuidad del servicio en tanto se procede a la normalización del mismo. En estos casos, la subcontratación no podrá exceder del veinte por ciento del importe del concierto.

En todo caso, la subcontratación conjunta de los servicios enumerados en las letras a) y b) en un concierto no podrá exceder del treinta y cinco por ciento del importe del concierto.

2. Para la subcontratación de actividades accesorias, establecidas en letra a) o para las esenciales según lo establecido en letra b) del apartado anterior, se priorizarán: empresas de inserción, centros especiales de empleo de iniciativa social, cooperativas sin ánimo de lucro, u otra fórmula derivada de la economía social, siempre que se trate de entidades sin ánimo de lucro, si existiera en el ámbito territorial de gestión del concierto.

3. La subcontratación se realizará en los términos fijados en las bases, y en su caso, en los pliegos técnicos por el órgano concertante y deberá contar con la aprobación de la Administración correspondiente, no pudiendo generarse en ningún caso situaciones de discriminación laboral entre el personal que presta servicio para las mismas funciones, ya sean estas desempeñadas de manera directa por personal de la entidad o de la empresa de iniciativa social subcontratada.

4. La subcontratación de actuaciones con terceros por la persona o entidad concertada en el ámbito del concierto social suscrito no alterará en modo alguno la responsabilidad directa y principal de dicha persona o entidad en el cumplimiento de sus obligaciones.