Articulo 37 Reglamento de... de C León

Articulo 37 Reglamento de Fundaciones de C. León

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Artículo 37.- Certificados de denominación.

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En la organización del Registro de Fundaciones de Castilla y León existirá un departamento de Denominaciones, en el que se anotaran todas las certificaciones expedidas sobre denominaciones. Dichas certificaciones y sus correspondientes anotaciones en el Registro quedarán sin efecto por el transcurso de tres meses desde que fueren expedidas, salvo que, antes del vencimiento del citado plazo, los interesados soliciten la renovación por otro período de tres meses.