Articulo 37 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
Artículo 37. Homologación de medios especiales.
1. La Consejería podrá homologar o modificar métodos de captura de las especies cinegéticas depredadoras, así como de animales asilvestrados, dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha, conforme los procedimientos establecidos al efecto, que podrán ser utilizados en toda la región en los términos que se establezca en su homologación y teniendo en cuenta sus restricciones.
2. Los métodos de captura que actualmente están homologados con restricciones territoriales son:
a) Lazo propulsado tipo Collarum.
b) Caja-trampa metálica para urracas.
c) Lazo con tope y cierre libre en alar.
d) Lazo tipo Wisconsin en alar.
e) Lazo tipo Wisconsin al paso.
f) Trampa Belisle selectif.
g) Jaula de captura Larssen o de buzón.
h) Trampa de nasa lateral.
3. El diámetro mínimo de los lazos de los métodos c), d) y e) será de 8 cm como mínimo, y entre 20 y 25 cm como máximo. Excepto en zona de presencia estable del lince donde el diámetro mínimo será de 9 cm.
- Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022