Articulo 37 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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Artículo 37. Homologación de medios especiales.

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1. La Consejería podrá homologar o modificar métodos de captura de las especies cinegéticas depredadoras, así como de animales asilvestrados, dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha, conforme los procedimientos establecidos al efecto, que podrán ser utilizados en toda la región en los términos que se establezca en su homologación y teniendo en cuenta sus restricciones.

2. Los métodos de captura que actualmente están homologados con restricciones territoriales son:

a) Lazo propulsado tipo Collarum.

b) Caja-trampa metálica para urracas.

c) Lazo con tope y cierre libre en alar.

d) Lazo tipo Wisconsin en alar.

e) Lazo tipo Wisconsin al paso.

f) Trampa Belisle selectif.

g) Jaula de captura Larssen o de buzón.

h) Trampa de nasa lateral.

3. El diámetro mínimo de los lazos de los métodos c), d) y e) será de 8 cm como mínimo, y entre 20 y 25 cm como máximo. Excepto en zona de presencia estable del lince donde el diámetro mínimo será de 9 cm.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022