Articulo 37 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 37. Evaluación del rendimiento profesional y ampliación del mandato del director administrativo

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1. A más tardar seis meses antes de que finalice el mandato del director administrativo, el fiscal general europeo presentará al Colegio una evaluación del rendimiento profesional del director administrativo para que aquel otorgue su aprobación y, si lo considera oportuno, emita cualquier observación.

2. Antes de la aprobación de la evaluación, el director administrativo podrá ser oído por el Colegio si se considera necesario o si aquel lo solicita. El director administrativo no estará presente en la reunión en la que el Colegio apruebe el informe de evaluación. El Colegio adoptará una decisión a más tardar cuatro meses antes de que finalice el mandato del director administrativo.

3. El Colegio, a partir de una propuesta del fiscal general europeo que tendrá en cuenta la evaluación indicada en el apartado 2, podrá prorrogar una vez el mandato del director administrativo, por un período no superior a cuatro años.