Articulo 37 Reglamento ITV
Artículo 37.- Modificaciones en las estaciones ITV autorizadas.
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1. Las modificaciones a realizar en las estaciones ITV precisarán de autorización inicial y de funcionamiento en los siguientes casos:
* La ampliación del número de líneas de inspección.
* La modificación de las características básicas de alguna línea de inspección, que afecte a los tipos de vehículos que puede inspeccionar.
2. Precisarán de autorización previa de la Dirección General y de comunicación a este órgano de la efectividad de la modificación propuesta:
* Modificaciones del proyecto técnico que alteren las características básicas de la instalación o afecten a la circulación de vehículos dentro o fuera de la estación.
* La reducción del número de líneas de la estación.
* La instalación de boxes para la realización de determinadas pruebas.
3. Los cambios en la titularidad de las estaciones ITV que dispongan de autorización inicial o de funcionamiento podrán efectuarse, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 13.2, previa presentación de la siguiente documentación:
* Declaración responsable de que la persona física o jurídica solicitante no se halla incursa en las incompatibilidades señaladas en el artículo 11 de este Reglamento.
* En caso de tratarse de persona jurídica, copia autenticada de la escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el registro mercantil y poder de representación de la persona que actúa en nombre de la sociedad, en su caso.
La Dirección General dictará resolución de modificación de la autorización inicial o de funcionamiento, estableciendo, en su caso, las medidas provisionales que procedan para no causar perjuicios a terceros, así como el plazo en que la estación debe estar acreditada.
4. En estos supuestos, de la documentación exigible según los artículos 35 y 36 anteriores, la estación ITV deberá presentar exclusivamente aquella que se refiera a la modificación propuesta.
5. Cualquier otra circunstancia que afecte a los términos de la resolución de autorización deberá ser comunicada a la Dirección General en el plazo de máximo de 30 días desde su materialización.
