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Articulo 37 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 37. Personal asalariado

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1. La persona titular de una licencia y autorización interurbana de taxi deberá prestar el servicio personalmente realizando labores de conducción. En caso de ser titular de varios de esos títulos, deberá estar adscrito a la prestación personal del servicio en uno de ellos.

2. No obstante lo anterior, la persona titular podrá contratar personas conductoras asalariadas para prestar el servicio en aquellas horas en las que no la realice ella directamente. Estas personas asalariadas deberán estar contratadas en régimen laboral, figurando la jornada completa y con dedicación exclusiva, o estar incluidas en el régimen de personal autónomo colaborador, de acuerdo con la legislación laboral.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, cada licencia de taxi y autorización interurbana de taxi en ningún caso podrá tener adscritas más de dos personas conductoras. Una de ellas tendrá que ser la persona titular, excepto en el supuesto de que sea titular de más de un título habilitante, respecto del segundo y, en su caso, tercero de ellos, así como en caso de que esté exenta de prestar personalmente el servicio de conformidad con la disposición transitoria tercera de dicha ley, casos éstos en los que será posible la contratación de hasta dos personas conductoras asalariadas.

Sin perjuicio de lo indicado, en los supuestos de baja médica por enfermedad o declaración de incapacidad permanente revisable, por un período superior a 60 días y por el tiempo que éstas duren, se podrá sustituir a la persona conductora asalariada afectada, por un período igual al de la correspondiente baja o declaración.

3. Una persona conductora, ya sea titular o asalariada, adscrita a una licencia y autorización interurbana de taxi, no podrá conducir un vehículo distinto del correspondiente a dichos títulos, aunque ambos estuvieran a nombre de un mismo titular.

4. La adscripción de una persona conductora asalariada a un título habilitante deberá ser autorizada por el ayuntamiento al que esté adscrita la licencia, previa solicitud al efecto formulada por la persona titular. El ayuntamiento verificará que la persona contratada reúne los requisitos precisos para realizar los servicios, y, previa su autorización, la inscribirá a continuación en la sección correspondiente del Registro de Títulos Habilitantes para prestar servicios de taxi.

5. Las administraciones competentes podrán promover la introducción de medidas de acción positiva para fomentar la presencia de mujeres entre las personas conductoras.