Articulo 37 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 37. Calificación del periodo de prácticas en el municipio.

Vigente

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1. La valoración de esta fase se realizará por el Tribunal de Selección, como apto o no apto, a la vista de los datos obtenidos del trabajo desempeñado, atendiendo al informe razonado de una Comisión formada al efecto por el Jefe de Policía Local y los mandos superiores del alumno en prácticas.

2. Para la emisión de dicho informe, la Comisión, realizará una valoración objetiva del trabajo y de las actitudes y aptitudes mostradas por cada alumno durante la realización del curso de formación básica. En el caso de que el informe de la Comisión sea desfavorable, se dará audiencia al interesado para que alegue lo que estime conveniente. El informe final de la Comisión, que tendrá en cuenta las posibles alegaciones del interesado, se enviará al Alcalde o concejal en quien delegue, que enviará informe al Tribunal dando cuenta del resultado de la evaluación de las prácticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015