Articulo 37 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 37. Planes de Ordenación Municipal (POM).
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Definición.
Los Planes de Ordenación Municipal (POM) definen la ordenación urbanística (OU) en la totalidad del correspondiente término o términos municipales completos, distinguiendo la ordenación estructural (OE) y la detallada (OD), y organizan la gestión de su ejecución.
