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Articulo 37 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

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Artículo 37. Planes de Ordenación Municipal (POM).

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Definición.

Los Planes de Ordenación Municipal (POM) definen la ordenación urbanística (OU) en la totalidad del correspondiente término o términos municipales completos, distinguiendo la ordenación estructural (OE) y la detallada (OD), y organizan la gestión de su ejecución.