Articulo 37 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 37. Competencia.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas cuya recaudación se lleve a cabo por el Departamento de Hacienda y Finanzas serán tramitadas y resueltas por éste, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 8 del artículo 64 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en el presente reglamento.
La competencia para resolver la petición de aplazamiento de pago de dichas deudas corresponde a los siguientes órganos:
a) Al jefe o a la jefa de la Unidad Técnica, cuando la cantidad a aplazar no exceda de 12.000 euros y el plazo no sea superior a un año; así como cuando la cantidad a aplazar no supere los 3.000 euros y el plazo exceda de un año.
b) Al subdirector o a la subdirectora general de Recaudación, cuando la cantidad a aplazar no exceda de 300.000 euros y el plazo no sea superior a dos años.
c) Al director o a la directora general de Hacienda, cuando la deuda a aplazar no exceda de 500.000 euros y el plazo no sea superior a tres años.
d) Al diputado o a la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas en los demás supuestos. No obstante, cuando la cuantía a aplazar exceda de 3.000.000 de euros o el plazo sea superior a diez años, se precisará la autorización previa del Consejo de Gobierno Foral para la concesión del aplazamiento.
2. En los supuestos previstos en las letras c) y d) del apartado anterior, si existe dispensa de garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.2 b) de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el órgano competente para resolver el aplazamiento será el diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, con la autorización previa del Consejo de Gobierno Foral cuando sea precisa para la concesión.
3. Las solicitudes de aplazamiento de los demás recursos de naturaleza pública distintos de los señalados en el apartado 1 serán tramitadas y resueltas de acuerdo con lo que dispongan las normas reguladoras de dichos ingresos. En su defecto, la regulación establecida en el presente reglamento les será de aplicación de forma subsidiaria.
- Modificación realizada (37) por Decreto Foral 56/2023, de 12 de diciembre, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios.
(SS de 18-12-2023) en vigor desde 19-12-2023 - Modificación realizada (37 (apdo. 1.d)) por Decreto Foral 12/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican determinados reglamentos de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria.
(SS de 08-10-2021) en vigor desde 09-10-2021 - Artículo modificado (37 (apdo. 1)) por Decreto Foral 28/2018, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 14-11-2018) en vigor desde 15-11-2018
