Articulo 37 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria
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»Artículo 37. Autorización para el uso de restos cadavéricos con fines docentes o de investigación.
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La Conselleria de Sanidad podrá autorizar el uso de cadáveres con finalidades docentes o científicas, previa petición al respecto de un centro oficial de enseñanza o investigación, y con la autorización expresa de la familia del finado previamente informada de modo fehaciente. No se precisará autorización familiar para restos cadavéricos que se hallen en fosa común más de un año.
