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Articulo 37 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas

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Artículo 37.-Cocina

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El local de cocina, incluyendo, en su caso, la zona donde se encuentren los hornos, estará aislado de otras dependencias. A los efectos de este punto, en las pizzerías se considerarán como local de cocina el local o dependencia donde estén situados los hornos y las zonas de manipulación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2006 en vigor desde 27-06-2006