Articulo 37 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
Artículo 37. Plazos de caducidad
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37.1 Las licencias urbanísticas para la ejecución de obras deben fijar los plazos máximos para empezarlas y acabarlas en proporción a su entidad. Si no lo hacen, estos plazos son de un año para empezarlas y de tres para acabarlas. Ambos plazos se computan a partir del día siguiente al de la notificación de la licencia otorgada y se prorrogan automáticamente por la mitad de los plazos fijados si la persona titular de la licencia urbanística lo solicita justificadamente antes de que haya transcurrido el plazo de que se trate.
37.2 Las licencias urbanísticas a que hace referencia el apartado 1 caducan si transcurre el plazo para empezar las obras o el plazo para acabarlas, incluidas sus prórrogas respectivas, sin que hayan sido iniciadas o finalizadas. A estos efectos, las citadas licencias deben contener la advertencia de caducidad correspondiente.
37.3 La persona titular de una licencia urbanística para la ejecución de obras debe entregar a la administración otorgante una copia del acta de inicio de obras extendida por la dirección facultativa de las obras y, posteriormente, una copia del certificado final de obras expedido por esta misma dirección. Si las obras autorizadas no requieren dirección facultativa para ejecutarlas, las copias del acta y del certificado mencionados deben ser sustituidas por la declaración responsable correspondiente de la persona titular de la licencia urbanística.
