Artículo 37. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
Artículo 37. Procedimiento de inscripción de licencias y otros derechos en el Registro.
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1. El artículo 31, apartado 3, y las normas adoptadas en virtud del artículo 32 y del artículo 31, apartado 5, serán de aplicación, mutatis mutandis, para el registro de un derecho real o de la cesión de un derecho real a que se refiere el artículo 33, la ejecución forzosa a que se refiere el artículo 34, la inclusión en un procedimiento de insolvencia a que se refiere el artículo 35, y el registro de una licencia o la cesión de una licencia a que se refiere el artículo 36. No obstante, el requisito relativo a los documentos que acrediten debidamente la cesión tal como se dispone en el artículo 31, apartado 3, no será de aplicación en caso de que la solicitud la presente el titular del diseño de la UE.
2. No se considerará presentada la solicitud de registro de los derechos a que se refiere el apartado 1 mientras no se haya abonado la tasa correspondiente.
3. La solicitud de registro de una licencia puede incluir una petición de inscripción de tal licencia en el Registro según una o varias de las siguientes modalidades:
a) licencia exclusiva;
b) sublicencia, cuando la conceda un licenciatario cuya licencia esté inscrita en el Registro;
c) licencia limitada a una gama específica de productos;
d) licencia limitada a una parte de la Unión;
e) licencia temporal.
Cuando se pida inscribir la licencia según las modalidades contempladas en el párrafo primero, letras c), d) o e), en la solicitud de registro se indicará la gama de productos específicos, la parte de la Unión o el plazo para los que se concede la licencia.
4. En caso de que no se cumplan las condiciones para el registro de licencias y otros derechos establecidos en el presente Reglamento, la Oficina notificará la irregularidad al solicitante. Si la irregularidad no se subsana en el plazo fijado por la Oficina, esta denegará la solicitud de registro.
