Articulo 37 Reglamento de...as Locales

Articulo 37 Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales

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Artículo 37. Distintivos

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1. Los distintivos constituyen el conjunto de signos o símbolos que portados sobre el uniforme informan de la unidad de destino, de la especialización, de la titulación, de la condición de funcionario en prácticas, de la posesión de una determinada aptitud física, de un determinado reconocimiento personal, así como del desempeño de una función específica de los efectivos de los Cuerpos de policía local.

2. Los distintivos se colocarán debajo del emblema policial de pecho, a excepción del distintivo de unidad, que se colocará en el brazo derecho.

3. Cuando se posea más de un distintivo solo podrá llevarse hasta un máximo de tres.