Artículo 37 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 37. Abstención y recusación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los miembros de las comisiones de selección estarán sujetos al régimen de abstención y recusación previsto en la normativa estatal de carácter básico en la materia.
2. La recusación de los miembros de las comisiones que incurran en causa de abstención podrá esgrimirse por las personas interesadas desde el momento que hubieren tenido conocimiento de la identidad de los miembros del órgano de selección.
3. No podrán formar parte de los órganos de selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
