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Artículo 37 se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas

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Artículo 37º. Sorteo.

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1. Siempre que el número de solicitantes admitidos sea superior al número de viviendas ofertadas, entre todos aquellos que figuren en la lista definitiva de admitidos señalada en el artículo anterior, el IGVS procederá a celebrar un sorteo ante fedatario público, otorgando un número de orden a todos aquellos que queden como reservas para el caso de renuncia o incumplimiento de los requisitos por los adjudicatarios.

2. Si el número de solicitantes admitidos no es superior al número de viviendas ofertadas, las que queden vacantes, después de la elección de los solicitantes admitidos, podrán adjudicarse directamente, mediante resolución del jefe territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras entre las personas inscritas en el registro y que así lo soliciten.