Artículo 37 Regulación de...lla y León

Artículo 37 Regulación de la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León

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Artículo 37. Autorización de crematorios.

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1. La tramitación y resolución de los procedimientos para la construcción, ampliación y reforma de los crematorios corresponde al ayuntamiento del municipio donde se ubiquen.

2. Con carácter previo a la construcción, ampliación o reforma del crematorio, será necesaria la emisión de un informe sanitario por el Servicio Territorial de Sanidad correspondiente, en el que se comprobará el cumplimiento de las condiciones previstas en el art. 33. La solicitud de dicho informe deberá efectuarse por el ayuntamiento del término municipal donde se ubique o vaya a ubicarse, según modelo disponible en la Sede de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/, al que se acompañará proyecto técnico comprensivo de las actuaciones proyectadas, plano detallado de la ubicación y la autorización a la que se refiere el siguiente apartado. El informe se emitirá en el plazo de quince días desde la recepción del expediente completo en el referido Servicio.

3. En materia de protección ambiental, los crematorios deberán disponer, con carácter previo a su construcción, ampliación o reforma, de una autorización de emisiones a la atmósfera, emitida por la delegación territorial correspondiente, en el marco de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.