Artículo 37 se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental
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»Artículo 37. Requisitos para obtener la cualificación de persona experta en evaluación ambiental
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Podrán obtener la cualificación de personas expertas en evaluación ambiental las personas físicas que justifiquen las titulaciones académicas y la experiencia en ámbitos relacionados con la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos que se especifiquen en la orden de convocatoria del correspondiente procedimiento de cualificación.
