Artículo 37 se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global
Artículo 37. Justificación.
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1. A las subvenciones y ayudas concedidas a los beneficiarios recogidos en este título les serán de aplicación las siguientes normas:
a) Cuando las entidades beneficiarias sean las establecidas en las letras a) y b) de los apartados 1 y 2 del artículo 34, los procedimientos de ejecución y acreditación del gasto se adaptarán a su normativa propia.
b) Las resoluciones de concesión y, en su caso, los acuerdos de cooperación delegada establecerán el régimen de justificación aplicable a las subvenciones o ayudas.
c) En el caso de los apoyos presupuestarios generales y sectoriales, fondos comunes y fondos globales, la justificación estará formada por los documentos de carácter técnico y económico que acuerden los donantes y el país socio y se recoja en la normativa propia de cada operación.
2. A las subvenciones concedidas a los beneficiarios indicados en los artículos 34.1.c) y 34.2.c) y d) les será de aplicación el régimen de justificación previsto en este título y en las disposiciones comunes de este real decreto, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de desarrollo.
3. Las ayudas en especie concedidas en el marco de este título II se regirán por lo previsto en el artículo 21.5.
