Articulo 37 Resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sustracción internacional de menores
- Norma aplicable desde 1 de agosto de 2022, salvo los arts. 92, 93 y 103 que serán aplicables a partir del 22 de julio de 2019.
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»Artículo 37. Rectificación del certificado.
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1. El órgano jurisdiccional de un Estado miembro de origen comunicado a la Comisión en virtud del artículo 103, rectificará el certificado previa solicitud y podrá rectificarlo de oficio en caso de que, debido a un error material o a una omisión, haya discrepancias entre la resolución ejecutiva y el certificado.
2. Se aplicará al procedimiento de rectificación del certificado el Derecho del Estado miembro de origen.
