Articulo 37 Sector Público
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Artículo 37.- Encomienda de gestión intersubjetiva.

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1.- La encomienda de gestión también se podrá llevar a cabo entre órganos pertenecientes a distintas administraciones y entidades públicas con la condición de que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el órgano que realice la actividad encomendada lo haga a título gratuito.

b) Que la entidad que vaya a desarrollar la actividad encomendada pueda ser considerada, en el uso de esta técnica administrativa, como medio propio o servicio técnico de la entidad encomendante.

c) Que, por su objeto, su causa u otra circunstancia jurídicamente relevante, no tenga la naturaleza de contrato sujeto a la Ley de Contratos del Sector Público.

2.- La encomienda de gestión intersubjetiva se articulará por medio de convenios interadministrativos de colaboración que requieren la aceptación previa del Consejo de Gobierno y que, para su efectividad, deben ser publicados en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su publicación asimismo en la página web de los órganos que han suscrito el convenio, con el contenido mínimo correspondiente. No obstante, en el caso de que la entidad a que pertenece el órgano que vaya a realizar la encomienda tenga la consideración de medio propio y servicio técnico de la entidad a que pertenece el encomendante, la encomienda se instrumentará por medio de resolución de la consejería de adscripción de la entidad.

3.- El convenio en el que se formalice la encomienda de gestión contendrá el régimen jurídico de la misma, con mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada y obligaciones que asuman el órgano o la entidad encomendados y, en su caso, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.