Artículo 37 septies. Participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Límites.
Artículo 37 septies. Participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Límites.
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(NOTA: Artículo con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024)
1. Las y los contribuyentes que participan en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales no podrán acreditar una deducción superior a la que hubiesen acreditado las y los contribuyentes de los apartados uno y dos del artículo 66 bis.
2. El límite del 1,20, establecido en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 66 ter de la norma foral del impuesto, se aplicará en cada periodo impositivo y de manera global para el conjunto de los periodos impositivos durante los que se extienda la producción de la obra audiovisual, o durante los que se extienda la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
En la medida en que las y los contribuyentes de los apartados uno y dos del artículo 66 bis no apliquen el exceso resultante del límite anterior, dicho exceso podrá ser objeto de aplicación en el período impositivo siguiente por las y los contribuyentes del artículo 66 ter siempre que efectúen un desembolso suficiente.
- Artículo modificado (37 septies (se añade)) por Decreto Foral 56/2024, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, para desarrollar los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.
(SS de 09-12-2024) en vigor desde 09-12-2024
