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Artículo 37 septies. Participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Límites.

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Artículo 37 septies. Participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Límites.

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(NOTA: Artículo con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024)

1. Las y los contribuyentes que participan en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales no podrán acreditar una deducción superior a la que hubiesen acreditado las y los contribuyentes de los apartados uno y dos del artículo 66 bis.

2. El límite del 1,20, establecido en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 66 ter de la norma foral del impuesto, se aplicará en cada periodo impositivo y de manera global para el conjunto de los periodos impositivos durante los que se extienda la producción de la obra audiovisual, o durante los que se extienda la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

En la medida en que las y los contribuyentes de los apartados uno y dos del artículo 66 bis no apliquen el exceso resultante del límite anterior, dicho exceso podrá ser objeto de aplicación en el período impositivo siguiente por las y los contribuyentes del artículo 66 ter siempre que efectúen un desembolso suficiente.