Artículo 37 servicios de ...ad digital

Artículo 37 servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital

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Artículo 37. Estatuto personal

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1. La persona titular de la Dirección General actúa en el ejercicio de su cargo con plena independencia y neutralidad, sin que pueda recibir instrucciones, directrices o cualquier otra clase de indicación del Consejo de la Xunta de Galicia, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de los partidos políticos, de los sindicatos o de otras instituciones o entidades.

2. La persona titular de la Dirección General ejerce sus funciones con sujeción a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil y ajusta su actuación a los principios de legalidad, de objetividad y de buen gobierno.

3. La persona titular de la Dirección General tendrá dedicación exclusiva y estará sujeta al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. En todo caso, la condición de persona titular de la Dirección General es incompatible:

a) Con la condición de miembro del Parlamento de Galicia o del Consejo de la Xunta de Galicia.

b) Con el ejercicio de cualquier otro cargo de elección o de designación política.

c) Con la pertenencia a órganos de dirección en partidos políticos o en organizaciones sindicales o empresariales.

5. La persona titular de la Dirección General no puede tener intereses directos ni indirectos en empresas publicitarias, editoriales, periodísticas, de comunicación corporativa, de producción o distribución de películas cinematográficas, discográficas o de programas filmados o grabados en cualquier tipo de soporte o medio tecnológico ni en cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o dotación de material, servicios o programas a la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.