Articulo 37 Servicios sociales inclusivos
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Artículo 37. Prestaciones económicas

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1. El Catálogo de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales incluye las siguientes prestaciones económicas garantizadas, en los términos establecidos normativamente:

a) Garantía de ingresos básicos.

Tiene por objeto mejorar las situaciones de vulnerabilidad económica, social, laboral y cultural de las personas, para facilitar su inclusión social y la cobertura de sus necesidades básicas. Esta prestación estará garantizada para toda la ciudadanía, de acuerdo con las diversas modalidades y requisitos establecidos en la normativa vigente y sus disposiciones reglamentarias.

b) Prestaciones económicas destinadas a cubrir las necesidades básicas y paliar las situaciones de urgencia social y desprotección, así como promover la autonomía personal.

Tendrán por objeto paliar temporalmente la ausencia o la insuficiencia de ingresos, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. A causa de la urgencia de este tipo de prestaciones, las preceptivas acciones de fiscalización y control se realizarán con posterioridad a la ejecución de las prestaciones.

c) Prestación económica por acogida familiar.

Tiene por objeto dar apoyo económico a la familia acogedora de las personas menores de edad bajo la guarda o tutela de la Generalitat, en compensación con los gastos derivados de las obligaciones de velar por la persona menor de edad en la vida familiar. A tal objeto, la familia asume las obligaciones de alimentarla, educarla, y procurarle una formación integral, así como la plena participación en la vida familiar en un entorno afectivo durante el tiempo que dure la acogida.

d) Prestación económica vinculada al servicio.

Tiene por objeto la adquisición o acceso a un servicio de atención, de carácter personal y periódico. Esta prestación estará garantizada de acuerdo con los requisitos que establece la normativa estatal en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y su desarrollo reglamentario autonómico.

e) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Tiene por objeto apoyar económicamente la labor que la persona cuidadora desarrolla en el entorno familiar y conseguir la permanencia de las personas en situación de dependencia en su núcleo convivencial de origen, en el caso de que lo desee la persona beneficiaria y se considere idónea la atención en el programa individualizado de atención.

f) Prestación económica de asistencia personal.

Tiene por objeto la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia y garantizar el derecho a vivir de forma independiente, respetando sus preferencias, motivaciones e intereses. Esta prestación estará garantizada en los términos establecidos en su normativa reguladora estatal y autonómica de aplicación.

g) Prestación económica para la adquisición y el mantenimiento de apoyos a la accesibilidad universal.

Tiene por objeto facilitar la autonomía personal y el apoyo a la accesibilidad de las personas con diversidad funcional o discapacidad o movilidad reducida. Esta prestación estará garantizada para toda la ciudadanía de conformidad con su desarrollo reglamentario.

h) Prestación económica para las víctimas de violencia de género y machista.

Tiene por objeto apoyar a las víctimas de violencia de género y machista, a las mujeres por incapacidad y a sus descendientes por causa de muerte. Esta prestación será garantizada para las víctimas de violencia de género y machista, de conformidad con su normativa reguladora.

2. No podrá embargarse la cuantía, de las prestaciones económicas incluidas en este artículo, que no exceda del salario mínimo interprofesional, en virtud de los artículos 606 y 607 de la Ley de enjuiciamiento civil y del resto de normas del ordenamiento civil.