Artículo 37 sexies. Participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Requisitos.
Artículo 37 sexies. Participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Requisitos.
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(NOTA: Artículo con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024)
1. Las aportaciones a fondo perdido a que se refiere el apartado dos del artículo 66 ter de la norma foral del impuesto deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las cantidades para financiar el coste de producción de las obras audiovisuales y los costes directos de producción y exhibición de espectáculos en vivo podrán aportarse con carácter previo o posterior al momento en que los gastos e inversiones se realicen, pero nunca después de la finalización del periodo impositivo en que la productora concluya la producción de la obra audiovisual o la producción y exhibición del espectáculo en vivo.
Las cantidades aportadas deberán sufragar gastos incurridos por la productora en el periodo impositivo en que reciba la aportación o, en su caso, en el periodo impositivo inmediato anterior.
b) En el caso de las obras audiovisuales, las cantidades para financiar los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción podrán aportarse con carácter previo o posterior al momento en que la productora incurra en los citados gastos, pero nunca después de finalizar el período impositivo en que la productora incurra en los mismos.
2. Las referidas aportaciones deberán constar en un contrato de financiación que deberá contener los siguientes extremos:
a) Identidad de las o los contribuyentes que participan en la producción y en la financiación de la obra audiovisual o espectáculo en vivo de artes escénicas y musicales.
b) Descripción de la obra audiovisual o espectáculo en vivo de artes escénicas y musicales.
c) Presupuesto de la producción de la obra audiovisual o del espectáculo en vivo de artes escénicas y musicales, con descripción detallada de los gastos y, en el caso de las obras audiovisuales, de los gastos que se vayan a realizar en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la imputación temporal de los mismos.
También se incluirá:
a´) En el caso de las obras audiovisuales, el presupuesto e imputación temporal de los gastos de obtención de copias y de publicidad y promoción a cargo de la productora, con descripción detallada de los que se vayan a realizar en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b´) En el caso de los espectáculos en vivo, el presupuesto e imputación temporal de los gastos de exhibición.
d) Forma de financiación, especificando separadamente las cantidades que aporte la o el contribuyente que realiza la producción de la obra audiovisual o espectáculo en vivo de artes escénicas y musicales, las que aporte la o el contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a créditos de instituciones financieras, subvenciones y otras medidas de apoyo.
e) Cuantificación de la deducción acreditable por la o el contribuyente que participa en la financiación, detallando los gastos sufragados y el periodo impositivo de su realización. El importe referido deberá respetar en todo caso el límite del 1,20 establecido en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 66 ter de la norma foral del impuesto.
En caso de que el contrato de financiación englobe diversas producciones, el contenido de las letras anteriores deberá individualizarse para cada una de las producciones.
3. La comunicación a la Administración tributaria a que hace referencia el apartado 8 del artículo 66 ter de la norma foral del impuesto deberá presentarse por la o el contribuyente que participa en la financiación a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y se adjuntará a la misma el contrato de financiación.
Asimismo, deberá aportar copia del certificado que acredite el carácter cultural de la obra audiovisual o del espectáculo en vivo, a que se refieren el apartado 1 del artículo 37 bis y el artículo 37 quinquies de este reglamento, respectivamente, o, cuando aún no hubiera sido concedido, documentación acreditativa de su solicitud.
- Artículo modificado (37 sexies (se añade)) por Decreto Foral 56/2024, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, para desarrollar los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.
(SS de 09-12-2024) en vigor desde 09-12-2024
