Articulo 37 Sistema de Servicios Sociales -Derogada-
Artículo 37. Financiación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y medidas de fomento social.
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1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia consignará anualmente en sus presupuestos los créditos necesarios para atender los gastos que se deriven del ejercicio de sus competencias en esta materia, así como para contribuir, en su caso, a la financiación de los servicios gestionados por los entes locales y por la iniciativa social, en base a los criterios establecidos en la presente Ley y en la planificación general de servicios sociales.
2. (Nota: No será de aplicación lo dispuesto en este apartado durante el ejercicio 2015) En el presupuesto de cada obra pública financiada total o parcialmente por la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, cuyo presupuesto de ejecución material supere los seiscientos mil euros, se incluirá una partida equivalente, al menos, del 0,5 % de la aportación de la Administración regional, destinada a financiar inversiones en materia de servicios sociales.
- Modificación realizada (37 (apdo. 2)) por Ley 13/2014, de 23 de diciembre de 2014, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de la Región deMurcia para el ejercicio 2015.
(MU de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado (Articulo inicial) por LEY 10/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de la Region de Murcia para el año 2004.
(BOE de 01-03-2004) en vigor desde
