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Ley 13/2014, de 23 de diciembre de 2014, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de la Región deMurcia para el ejercicio 2015. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 30-12-2014

Tiempo de lectura: 23 min

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Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 299

F. Publicación: 30/12/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO I. APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 2. Créditos iniciales y financiación del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma. Artículo 3. Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de los organismos autónomos. Artículo 4. Dotaciones iniciales y financiación de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico. Artículo 5. Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos. Artículo 6. Distribución funcional del gasto.
CAPÍTULO II. Beneficios fiscales
Artículo 7. Beneficios fiscales.
TÍTULO II. MODIFICACIONES EN LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 8. Vinculación de los créditos. Artículo 9. Principio general. Artículo 10. Modificaciones de crédito entre la Administración General y organismos autónomos. Artículo 11. Modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico. Artículo 12. Modificaciones en los créditos del capítulo I. Artículo 13. Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas. Artículo 14. Transferencias a corporaciones locales. Artículo 15. Competencias de los titulares de organismos autónomos. Artículo 16. Habilitación de partidas presupuestarias. Artículo 17. Adaptaciones técnicas del presupuesto.
CAPÍTULO II. Ampliaciones y generaciones de créditos
SECCIÓN 1.ª Ampliaciones de crédito
Artículo 18. Ampliaciones de crédito para reconocimiento de obligaciones. Artículo 19. Ampliaciones de crédito por mayores ingresos. Artículo 20. Otros créditos ampliables.
SECCIÓN 2.ª Generaciones de crédito
Artículo 21. Normas específicas sobre generación de créditos.
TÍTULO III. GASTOS DE PERSONAL
CAPÍTULO I. Regímenes retributivos
Artículo 22. Retribuciones del personal al servicio del sector público regional. Artículo 23. Retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario. Artículo 24. Masa salarial del personal laboral del sector público regional. Artículo 25. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral. Artículo 26. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración pública regional y personal directivo del sector público regional. Artículo 27. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración pública regional. Artículo 28. Retribuciones del personal funcionario interino. Artículo 29. Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. Artículo 30. Retribuciones del personal eventual. Artículo 31. Normas especiales. Artículo 32. Adecuación de las retribuciones del personal al servicio del sector público regional a la normativa estatal básica.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de gastos de personal
Artículo 33. Nombramiento y contratación de personal de carácter temporal. Artículo 34. Relaciones de puestos de trabajo. Artículo 35. Plantillas presupuestarias del personal docente y personal del Servicio Murciano de Salud. Artículo 36. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
TÍTULO IV. GESTIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I. Normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 37. Autorizaciones de gastos. Artículo 38. Proyectos de gasto. Artículo 39. Proyectos de gasto de subvenciones nominativas. Artículo 40. Transferencias de crédito de gastos con financiación afectada. Artículo 41. Transferencias de crédito como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Artículo 42. Fiscalización de gastos y pagos. Artículo 43. Fondos de Compensación Interterritorial. Artículo 44. Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.
CAPÍTULO II. Cooperación con las entidades locales
Artículo 45. Pagos con cargo al Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal. Artículo 46. Remanentes en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal. Artículo 47. Bajas por adjudicación de obras municipales con financiación autonómica.
CAPÍTULO III. Gestión de los presupuestos docentes
Artículo 48. Autorización de incremento del cupo de efectivos en centros docentes públicos no universitarios. Artículo 49. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. Artículo 50. Autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia.
TÍTULO V. OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. Deuda pública
Artículo 51. Límite del endeudamiento. Artículo 52. Endeudamiento de organismos autónomos y entidades incluidas en el sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma. Artículo 53. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos y demás entidades del sector público regional.
CAPÍTULO II. Avales
Artículo 54. Avales.
TÍTULO VI. NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 55. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre. Artículo 56. Modificación de la Ley 2/1992, de 28 de julio, de fijación de la cuantía del recargo sobre las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Artículo 57. Actualización de las tasas y precios públicos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Contratos de obras y servicios que superen los 150.000 euros. D.A. 2ª. Seguimiento de objetivos presupuestarios. D.A. 3ª. Contratos-programa. D.A. 4ª. Compromisos de gasto de carácter plurianual. D.A. 5ª. Infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados. D.A. 6ª. Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud. D.A. 7ª. Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria. D.A. 8ª. Depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro. D.A. 9ª. Bajas por adjudicación. D.A. 10ª. Tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y de otras situaciones de emergencia social. D.A. 11ª. Creación de entidades del sector público regional. D.A. 12ª. Imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2015. D.A. 13ª. Tramitación anticipada de expedientes de gasto. D.A. 14ª. Medidas de control sobre los gastos plurianuales de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico. D.A. 15ª. Medidas de fomento del patrimonio histórico y medidas de fomento social. D.A. 16ª. Subvenciones o anticipos reintegrables. D.A. 17ª. Autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región. D.A. 18ª. Control interno del sector público regional. D.A. 19ª. Contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. D.A. 20ª. Disposiciones en materia de función pública. D.A. 21ª. Suspensión temporal de pactos y acuerdos. D.A. 22ª. Indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados. D.A. 23ª. Medidas en materia de personal del sector público regional. D.A. 24ª. Mejora voluntaria sobre la acción protectora de la Seguridad Social. D.A. 25ª. Gastos y contratos para la celebración de las elecciones autonómicas de 2015. D.A. 26ª. Modificación de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario. D.A. 27ª. Recuperación de la paga extraordinaria y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012 en el sector público regional. D.A. 28ª. Suspensión del artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. D.A. 29ª. Transferencias de crédito que afecten a fondos del Préstamo BEI terremoto de Lorca . D.A. 30ª. Reestructuración del sector público regional. D.A. 31ª. Previsiones específicas en materia de ciertas subvenciones nominativas previstas en esta ley. D.A. 32ª. Incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario. D.A. 33ª. Percepción de ingresos relativos al Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. D.A. 34ª. Pagos a los centros docentes públicos no universitarios. D.A. 35ª. Imputación de gastos al ejercicio corriente en supuestos distintos de los previstos en el artículo 39.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. D.A. 36ª. Modificación de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional. D.A. 37ª. Bajas temporales de máquinas recreativas tipo B. D.A. 38ª. Aplicación temporal de cuotas reducidas para las máquinas recreativas de los tipos B y C. D.A. 39ª. Subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR). D.A. 40ª. Modificación del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. D.A. 41ª. Modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución de la ley. D.F. 2ª. Extinción de deudas no tributarias de la Federación de Municipios pendientes de pago por la Hacienda Pública de la Región de Murcia. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. PROYECTOS DE GASTO NOMINATIVOS. PRESUPUESTO 2015 ANEXO II. MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS ANEXO III. SUBVENCIONES NOMINATIVAS DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD ANEXO IV. SUBVENCIONES NOMINATIVAS DE LA ENTIDAD REGIONAL DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES (ESAMUR) ADMINISTRACIÓN REGIONAL. Presupuesto 2015. CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PRESUPUESTO DE GASTOS