Articulo 37 Sostenibilidad Energética de la C.A. Vasca
Artículo 37.- Certificación energética de edificios de uso residencial vivienda.
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1.- Los edificios residenciales de titularidad privada, existentes a la entrada en vigor de este Decreto, destinados a uso residencial vivienda, deberán disponer de certificado de eficiencia energética vigente inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco, con anterioridad al 31 de diciembre de 2022.
El certificado de eficiencia energética corresponderá al conjunto de la parte destinada a uso residencial vivienda del edificio.
2.- Para el proceso de certificación de la eficiencia energética deberá cumplirse lo establecido en el Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro, o norma que se dicte en su sustitución.
3.- En el caso de los edificios que, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deban someterse a inspección técnica de edificios y se utilicen para la calificación de la eficiencia energética los procedimientos inscritos en el Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética, el certificado de eficiencia energética obtenido deberá ser inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco, conforme al procedimiento establecido en el Decreto 25/2019, de 26 de febrero.
4.- La obligación de inscripción del certificado de eficiencia energética en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco, no será, en ningún caso, trámite obligatorio para la presentación de la inspección técnica del edificio ante los órganos establecidos por la reglamentación que regula en esta comunidad autónoma la inspección técnica de los edificios.
5.- El Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco emitirá de oficio la Etiqueta de Eficiencia Energética para aquellos edificios de uso residencial vivienda, que con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto cumplan con las siguientes condiciones:
a) dispongan de inspección técnica registrada en aplicación de la reglamentación que regula en esta comunidad autónoma las inspecciones técnicas de los edificios,
b) que en el marco de la inspección técnica hubieran sido sometidos a la evaluación de la eficiencia energética, justificada mediante la utilización de los procedimientos para la calificación de eficiencia energética inscritos como documentos reconocidos en el Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética,
c) no dispongan de certificado de eficiencia energética vigente e inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco.
La Etiqueta de Eficiencia Energética será descargable desde el acceso público del Registro, accesible desde la sede electrónica del mismo (www.euskadi.eus/certificacion-energetica), y no podrá proporcionar copias del certificado de eficiencia energética, ni de los archivos informáticos generados por los programas informáticos reconocidos.
